Según el Art. 23 de la ley 6893-01 - Para poder mantener el Consejo Profesional serán los recursos de este los siguientes :
a) El derecho de inscripción de la matrícula.
b) El derecho anual del ejercicio profesional.
c) Los derechos que se cobren por organización de cursos, jornadas, conferencias y cualquier otro evento de esta naturaleza.
d) Las donaciones, contribuciones, legados e intereses por operaciones con entidades financieras.
e) Los ingresos que se produzcan por la prestación de servicios a los matriculados, dentro de las áreas jurídicas, sociales, previsionales u otras que se establezcan oportunamente.
f) Los derechos que se cobren por la certificación de firmas y control de cumplimientos de las normas que rigen el ejercicio profesional.
g) Todo otro recurso que resuelva la Asamblea.