Recursos del Consejo Profesional

Según el Art. 23 de la ley 6893-01 - Para poder mantener el Consejo Profesional serán los recursos de este los siguientes :


a) El derecho de inscripción de la matrícula.
b) El derecho anual del ejercicio profesional.
c) Los derechos que se cobren por organización de cursos, jornadas, conferencias y cualquier otro evento de esta naturaleza.
d) Las donaciones, contribuciones, legados e intereses por operaciones con entidades financieras.
e) Los ingresos que se produzcan por la prestación de servicios a los matriculados, dentro de las áreas jurídicas, sociales, previsionales u otras que se establezcan oportunamente.
f) Los derechos que se cobren por la certificación de firmas y control de cumplimientos de las normas que rigen el ejercicio profesional.
g) Todo otro recurso que resuelva la Asamblea.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>