CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA

Entre la Facultad de Ciencias Sociales y Administrativas de la Universidad del Aconcagua, representada en este acto por su Decano Dr. Juan Farrés Cavagnaro, con domicilio en Catamarca 147 de la Ciudad Capital de Mendoza, en adelante la FACULTAD y el Consejo de Profesionales en Comercio Internacional de Mendoza representado por su Presidente Lic- Ricardo Villanueva y su Vicepresidente Lic. Marcelo Salvarredi, con domicilio en ., Ciudad, Mendoza, en adelante el CONSEJO, se acuerda en suscribir el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y COLABORACION, en el área del comercio exterior, con sujeción a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La FACULTAD, a través de la Dirección de la Carrera de Licenciado en Comercio Internacional y el CONSEJO, acuerdan la realización de las acciones tendientes a desarrollar actividades conjuntas en materia de comercio internacional, priorizando como objetivos fundamentales el estudio de mercados externos, analizar sus aspectos fiscales, organización de foros y jornadas de actualización y capacitación profesional y cualquier otra actividad inherente que pudiere resultar del presente convenio, para lo cual se firmarán los protocolos adicionales respectivos.

SEGUNDA: La FACULTAD facilitará el uso de sus instalaciones para la realización de conferencias, congresos, seminarios, cursos de capacitación y otras actividades programadas sobre la base de lo previsto en este convenio, suministrando datos, información, conocimientos y documentación de que disponga, a los fines de un mejor cumplimiento de los objetivos enunciados.

TERCERA: El CONSEJO remitirá a la FACULTAD el material técnico e informativo que edite y/o reciba, tales como informes, boletines, resoluciones técnicas, etc; como así también autorizar a los alumnos de la Universidad el acceso a cursos, conferencias, seminarios, talleres que organice el Consejo y facilitar la participación de los alumnos de la Universidad en aquellas actividades que el Consejo realice y éste considere pertinente.

CUARTA: Cada una de las actividades que se estimen realizar en forma conjunta serán acordadas y programadas conforme a las especificaciones que en cada caso se convenga y se deberán acordar con la aprobación de ambas partes.

QUINTA: Ambas partes podrán contar, para el desarrollo de las actividades previstas, con la colaboración de otros organismos, entidades, instituciones y empresas, de carácter público o privado que técnica o económicamente se considere de interés para el mayor éxito de las mismas.

SEXTA: Los resultados que se logren a través de trabajos realizados en materia de investigación en virtud del presente convenio serán de propiedad de las partes las que podrán, de común acuerdo, publicarlos en forma conjunta, lo cual se tratará en cada caso en particular.

SEPTIMA: El presente convenio regirá luego de su firma y tendrá una vigencia de un (1) año, prorrogable automáticamente por períodos de duración similar, sin límite mediante la simple ratificación de las partes, la cual deberá presentarse con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento.

OCTAVA: Toda diferencia, que surja de la puesta en funcionamiento del presente convenio, como aquellas que pudieran surgir de los protocolos adicionales que como consecuencia se firmen, deberá resolverse amistosamente por concertación de las partes.

NOVENA: En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Mendoza a los 06 días del mes de noviembre de dos mil tres.

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