Convenio CPCIM y CEDEX

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de dos mil seis, entre el CONSEJO DE PROFESIONALES EN COMERCIO INTERNACIONAL MENDOZA, representado en este acto por Ricardo Villanueva, en su calidad de Presidente, DNI 11827325, con domicilio en calle Pedro Molina 475  of. 4 de la Ciudad de Mendoza, en adelante denominado CPCIM por una parte; y por la otra el Instituto de Estudios para el Desarrollo Exportador, con domicilio en la calle Venezuela 170 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente y su apoderado, en adelante denominada “IDEx”, convienen en suscribir el presente Convenio Marco:

Primera.- El CPCIM y el IDEx se comprometen a identificar dentro de sus respectivas competencias, aquellas áreas de cooperación mutua para la realización de actividades de capacitación, seminarios y conferencias y el intercambio de información y conocimiento, que contribuya al cumplimiento de sus objetivos fundacionales.-

Segunda.- Las partes mantendrán un canal de comunicación permanente, que permita la adecuada coordinación de las iniciativas tendientes a la ejecución de los fines sostenidos en común. Cada una de las actividades que se estimen realizar en forma conjunta serán acordadas y programadas conforme a las especificaciones que en cada caso se convenga y se deberán acordar con la aprobación de ambas partes.

Tercera.- El CPCIM y el IDEx intercambiarán en forma regular, propuestas y puntos de vista relacionados con aquellas actividades, en que las partes hayan acordado prestarse asistencia recíproca.-

Cuarta.- Ambas partes podrán contar, para el desarrollo de las actividades previstas, con la colaboración de otros organismos, entidades, instituciones y empresas, de carácter público o privado que técnica o económicamente se considere de interés para el mayor éxito de las mismas.

Quinta.- Ambas partes, realizarán como consecuencia del presente acuerdo marco, convenios específicos en aquellas áreas que determinen como convenientes para el logro de sus respectivos objetivos.

En tal sentido, se determinarán en los mencionados acuerdos, las obligaciones y facultades de cada parte, así como los resultados buscados con la suscripción de los mismos.

Sexta.- Los resultados que se logren a través de trabajos realizados en materia de investigación en virtud del presente convenio serán de propiedad de las partes las que podrán, de común acuerdo, publicarlos en forma conjunta, lo cual se tratará en cada caso en particular.

Séptima.- El presente acuerdo, comenzará a regir a partir del día de su firma y tendrá una duración de un año.- Su renovación será automática para cada año subsiguiente, a menos que una de las Partes notifique por escrito a la otra de su terminación con no menos de treinta días de anticipación a la fecha de vencimiento.-

Octava.- El presente Convenio, podrá ser revisado por las partes en cualquier momento. Asimismo, podrá ser rescindido por cualquiera de ellas sin justificación alguna ni necesidad de justa causa, mediante notificación fehaciente a la otra parte con una antelación mínima de sesenta (60) días. El uso del derecho de rescisión que se acuerda a cualquiera de las partes, no generará ni dará derecho a reclamar a la otra, suma indemnizatoria alguna por ninguna causa.

Novena.- El CPCIM y el IDEx se obligan a designar de común acuerdo un Coordinador por cada una de las partes, quienes deberán planificar y coordinar las distintas actividades solicitadas por sus asociados, relacionados directamente con el Comercio Exterior.

Décima.- La suscripción de este convenio no significa obstáculo alguno para que las partes signatarias, individual o conjuntamente, concreten acuerdos con otras instituciones locales, nacionales o internacionales, publicas o privadas, a fin de coordinar y desarrollar los programas y actividades implementadas a partir de su firma y que contribuyan con el logro de los objetivos señalados en el Art. 1°.

Decimo primera.- Las partes constituyen domicilios legales y especiales donde serán validas todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se cursen en los siguientes:

CPCIM: Pedro Molina 475  of. 4 de la Ciudad de Mendoza

IDEx: Venezuela 170, Capital Federal.

En el lugar y fecha indicado en el encabezamiento, se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte su ejemplar de lo que queda constancia a través de sus firmas.

Lic. Néstor Pizarro                              Lic. Ricardo Villanueva

Vicepresidente CPCIM                              Presidente CPCIM

Sr. Pablo Orlandi                                  Sr. Numo Ivan Werthein

Apoderado CEDEX                                     Presidente CEDEX

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

*

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>