Convenio entre CPCIM y la Camara Prod., Ind. y Comercio de Mendoza – China

Entre el CONSEJO DE PROFESIONALES EN COMERCIO INTERNACIONAL MENDOZA, representada en este acto por su Presidente Lic. RICARDO VILLANUEVA, DNI: 11827325, con domicilio en Pedro Molina 475 1º of. de la Ciudad de Mendoza, en adelante denominada EL CONSEJO por una parte y por otra la CAMARA DE LA PRODUCCION, LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO MENDOZA – CHINA, representado en este acto por su presidente Sr. RICARDO MIGUEL PUGA, DNI: 6.872.804 , con domicilio en Av. España 1224 7º Piso of. D de la Ciudad de Mendoza, en adelante denominada LA CAMARA, acuerdan formalizar el presente Convenio de Cooperación y Prestación de Servicios, a tenor de las siguientes cláusulas:

ARTICULO 1°. Establecer un convenio de Cooperación y de Prestación de Servicios relacionados con el Comercio Exterior de la Provincia, entre el CONSEJO y la CAMARA que cumpla con los siguientes objetivos:

a)Capacitar e informar en forma individual o conjunta, a través de Seminarios, Cursos y Conferencias orientados a preparar o mejorar la inserción en el ámbito de ambas Naciones referidos a los cambios y/o modificaciones que se generen y afecten sus diferentes negocios.

b) Asesorar en forma grupal o individual en todos aquellos aspectos relacionados con el Comercio Exterior y en la confección de planes y estrategias de negociación y de comercialización entre la Provincia y la República Popular China.

ARTICULO 2°. El CONSEJO propondrá para la concreción de cada uno de los objetivos mencionados en el artículo anterior, el listado de los profesionales matriculados aptos para la realización del mismo.

ARTICULO 3°. Las actividades expresas, en el Art.1°, del presente Convenio se llevarán a cabo en los lugares que decidan y convengan para cada oportunidad las autoridades del CONSEJO y la CAMARA.

ARTICULO 4°. Los contratos que se celebren entre los profesionales en Comercio Internacional matriculados que hubieren sido propuestos por el CONSEJO a la CAMARA o a las Empresas que requieran los servicios de los mismos tendrán un trato preferencial y los efectos legales que deriven de ellos, no serán vinculantes ni generarán opción de demanda ante estos Organismos en ningún caso, debiendo hacerse mención de esta cláusula en forma explícita en cada uno de los contratos a celebrarse.

ARTICULO 5°. El CONSEJO y la CAMARA se obligan a designar de común acuerdo un Coordinador por cada una de las partes, quienes deberán planificar y coordinar las distintas actividades solicitadas, relacionados directamente con el Comercio Exterior.

ARTICULO 6°. Los profesionales deberán cumplir con los reglamentos y directivas técnicas y de seguridad que le sean impartidas, para los objetivos a llevar a cabo, por ambas Instituciones en el desarrollo de dichas actividades, quedando expresamente prohibido, revelar o trasmitir por cualquier medio información laboral o de las actividades desarrolladas sin previa autorización de quién corresponda.

ARTICULO 7°. La suscripción de este convenio no significa obstáculo alguno para que las partes signatarias, individual o conjuntamente, concreten acuerdos similares con otras instituciones locales, nacionales o internacionales, públicas o privadas, a fin de coordinar y desarrollar los programas y actividades implementadas a partir de su firma y que contribuyan con el logro de los objetivos señalados en el Art. 1°.

ARTICULO 8º. El CONSEJO y la CAMARA podrán en caso de considerarlo necesario y de común acuerdo, refrendar determinadas actividades, a través de protocolos adicionales.

ARTICULO 9º. A todos los efectos derivados del presente Convenio, las partes fijan domicilio legal: EL CONSEJO en Pedro Molina 475 1ºof. 4 de la Ciudad de Mendoza, y la CAMARA en Av. España 1224 7º piso of. D, de la Ciudad de Mendoza.

ARTICULO 10º. Ambas partes renuncian expresamente al Fuero Federal y aceptan dirimir los conflictos que pudieran derivarse del presente convenio en los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción de la Provincia de Mendoza.

ARTICULO 11º. El presente Convenio tendrá una vigencia de 2 años, renovables automáticamente por un período igual, a partir de su firma. Respetando la libre decisión de las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el presente convenio, con la sola obligación de comunicarle fehacientemente a la otra parte con una anticipación de 60 días corridos, sin ningún derecho a reclamo por parte de la otra.
En prueba de conformidad se firma el presente convenio en original y copia del mismo tenor y al solo efecto en la Ciudad de Mendoza a los 12 días del mes de Abril de 2007.

Lic. Ricardo Villanueva                                            Sr. Ricardo Puga
Presidente CPCIM Pte.                                         Cámara Mza – China

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