CONVENIO DE COOPERACION Y DE PRESTACION DE SERVICIOS ENTRE EL CONSEJO DE PROFESIONALES EN COMERCIO INTERNACIONAL MENDOZA (CPCIM) Y LA FUNDACIÓN PRO-EUROPA
Entre el CONSEJO DE PROFESIONALES EN COMERCIO INTERNACIONAL MENDOZA, representada en este acto por su Presidente Lic. RICARDO VILLANUEVA, DNI: 11827325, con domicilio en calle Pedro Molina 475 of. 4 de la Ciudad de Mendoza, en adelante denominado CPCIM por una parte y por otra la FUNDACIÓN PRO-EUROPA representada en este acto por su Presidente, Dr. GIANCARLO SPINETTA, DNI.: 25700371 y la Dra MYRIAM BARDINET, PASAPORTE: 02ZT06211, con domicilio en calle Mitre 1516, Chacras de Coria, Lujan de Cuyo, Mendoza en adelante denominada PRO-EUROPA, acuerdan formalizar el presente Convenio de Cooperación y Prestación de Servicios, con sujeción de las siguientes cláusulas:
ARTICULO 1º: Establecer un convenio de Cooperación y de Prestación de Servicios relacionados con el Comercio Exterior de la Provincia, entre el CPCIM y PRO-EUROPA, que cumpla con los siguientes objetivos:
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Capacitar e informar a todos los interesados, por medio de la organización de foros y jornadas de actualización y capacitación a través de Seminarios, Cursos y Conferencias orientados a preparar o mejorar su inserción en el ámbito Internacional, con referencia a los cambios y/o modificaciones que se generen y afecten sus negocios internacionales.
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Asesorar en forma grupal o individual, en todos aquellos aspectos relacionados con el Comercio Exterior y en la confección de planes y estrategias de negociación y de comercialización Internacional.
ARTICULO 2º: El CPCIM propondrá para la concreción de cada uno de los objetivos mencionados en el artículo anterior, el listado de los profesionales matriculados habilitados para la realización del mismo.
ARTICULO 3º: Las actividades expresas, en el Art.1°, del presente Convenio se llevarán a cabo en los lugares que decidan y convengan para cada oportunidad las autoridades del CPCIM y PRO-EUROPA.
ARTICULO 4º: Los contratos que se celebren entre los profesionales en Comercio Internacional matriculados que hubieren sido propuestos por el CPCIM a PRO-EUROPA o a las Empresas que requieran los servicios de los mismos tendrán un trato preferencial y los efectos legales que deriven de ellos, no serán vinculantes ni generarán opción de demanda ante estos Organismos en ningún caso, debiendo hacerse mención de esta cláusula en forma explícita en cada uno de los contratos a celebrarse.
ARTICULO 5º: El CPCIM y PRO-EUROPA se obligan a designar de común acuerdo un Coordinador por cada una de las partes, quienes deberán planificar y coordinar las distintas actividades solicitadas por los interesados, relacionados directamente con el Comercio Exterior.
ARTICULO 6º: Los profesionales deberán cumplir con los reglamentos y directivas técnicas y de seguridad que le sean impartidas, para los objetivos a llevar a cabo, por ambas Instituciones en el desarrollo de dichas actividades, quedando expresamente prohibido, revelar o trasmitir por cualquier medio información laboral o de las actividades desarrolladas sin previa autorización de quién corresponda.
ARTICULO 7º: La suscripción de este convenio no significa obstáculo alguno para que las partes signatarias, individual o conjuntamente, concreten acuerdos similares con otras instituciones locales, nacionales o internacionales, públicas o privadas, a fin de coordinar y desarrollar los programas y actividades implementadas a partir de su firma y que contribuyan con el logro de los objetivos sealados en el Art. 1º.
ARTICULO 8º:. Ambas partes podrán contar, para el desarrollo de las distintas actividades previstas, con la colaboración de otros organismos, entidades, instituciones y/o empresas, de carácter público y/o privado que técnica, económica o por otras condiciones, se considere de interés para el mayor éxito de las actividades antes mencionadas.
ARTICULO 9º: Los resultados logrados a través de las distintas actividades en materia de investigación o de otra índole en virtud del presente Convenio serán de propiedad de las partes que podrán de común acuerdo, publicarlos en forma conjunta, lo cual se tratará en cada caso en particular.
ARTICULO 10º: El CPCIM y PRO-EUROPA podrán en caso de considerarlo necesario, y de común acuerdo, refrendar determinadas actividades, a través de la firma de protocolos adicionales.
ARTICULO 11º: A todos los efectos derivados del presente Convenio, las partes fijan domicilio legal: EL CPCIM en Calle Pedro Molina 475 1° of.4de la Ciudadde Mendoza, y PRO- EUROPAencalle Mitre 1516, Chacras de Coria, Lujan de Cuyo, 5504, Provincia de Mendoza, Argentina.
ARTICULO 12º: Ambas partes renuncian expresamente al Fuero Federal y aceptan dirimir los conflictos que pudieran derivarse del presente convenio en los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción de la Provincia de Mendoza.
ARTICULO 13º: El presente Convenio tendrá una vigencia de 2 aos, renovables automáticamente por un período igual, a partir de su firma. Respetando la libre decisión de las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el presente convenio, con la sola obligación de comunicarle fehacientemente a la otra parte con una anticipación de 60 días corridos, sin ningún derecho a reclamo por parte de la otra.
En prueba de conformidad se firma el presente convenio en original y copia del mismo tenor y al solo efecto en la Ciudad de Mendoza a los 6 dias del mes de Octubre del 2005
Dr. Giancarlo Spinetta
Presidente Fund. Pro-Europa Fund. Pro-Europa
Dra Myriam Bardinet
Vicepresidenta Fund. Pro-Europa Fund. Pro-Europa
Lic. Ricardo Villanueva
Presidente Consejo de Profesionales en Comercio Internacional de Mendoza