CONVENIO INSTITUTO DE DESARROLLO INDUSTRIAL TECNOLOGICO Y DE SERVICIOS (IDITS)

Entre el CONSEJO DE PROFESIONALES EN COMERCIO INTERNACIONAL MENDOZA, representada en este acto por su Presidente Lic. RICARDO VILLANUEVA, DNI: 11827325 y su Secretario Lic. JAVIER ACEVEDO, DNI: 14.065.302, con domicilio en Colón 430 6º piso of. C de la Ciudad de Mendoza, en adelante denominada EL CONSEJO por una parte y por otra EL INSTITUTO DE DESARROLLO INDUSTRIAL TECNOLOGICO Y DE SERVICIOS representado en este acto por su presidente Ing. EDUARDO A. FABRE, DNI: 8.024.108, con domicilio en San Martín 601 esquina Rondeau 2º Piso de la Ciudad de Mendoza, en adelante denominada El IDITS, acuerdan formalizar el presente Convenio de Cooperación y Prestación de Servicios, a tenor de las siguientes cláusulas:

ARTICULO 1º. Establecer un convenio de Cooperación y de Prestación de Servicios relacionados con el Comercio Exterior de la Provincia, entre profesionales matriculados del CONSEJO y el IDITS que cumpla con los siguientes objetivos:

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Capacitar e informar a todos los Socios del IDITS, a través de Seminarios, Cursos y Conferencias orientados a preparar o mejorar su inserción en el ámbito Internacional, con referencia a los cambios y/o modificaciones que se generen y afecten sus negocios internacionales.
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Asesorar en forma grupal o individual a los Socios del IDITS en todos aquellos aspectos relacionados con el Comercio Exterior y en la confección de planes y estrategias de negociación y de comercialización Internacional.

ARTICULO 2º. El CONSEJO propondrá para la concreción de cada uno de los objetivos mencionados en el artículo anterior, el listado de los profesionales matriculados aptos para la realización del mismo.

ARTICULO 3º. Las actividades expresas, en el Art.1º, del presente Convenio se llevarán a cabo en los lugares que decidan y convengan para cada oportunidad las autoridades del CONSEJO y el IDITS.

ARTICULO 4º. Los contratos que se celebren entre los profesionales en Comercio Internacional matriculados que hubieren sido propuestos por el CONSEJO al IDITS o a las Empresas que requieran los servicios de los mismos tendrán un trato preferencial y los efectos legales que deriven de ellos, no serán vinculantes ni generarán opción de demanda ante estos Organismos en ningún caso, debiendo hacerse mención de esta cláusula en forma explícita en cada uno de los contratos a celebrarse.

ARTICULO 5º. El CONSEJO y el IDITS se obligan a designar de común acuerdo un Coordinador por cada una de las partes, quienes deberán planificar y coordinar las distintas actividades solicitadas por sus asociados, relacionados directamente con el Comercio Exterior.

ARTICULO 6º. Los profesionales deberán cumplir con los reglamentos y directivas técnicas y de seguridad que le sean impartidas, para los objetivos a llevar a cabo, por ambas Instituciones en el desarrollo de dichas actividades, quedando expresamente prohibido, revelar o trasmitir por cualquier medio información laboral o de las actividades desarrolladas sin previa autorización de quién corresponda.

ARTICULO 7º. La suscripción de este convenio no significa obstáculo alguno para que las partes signatarias, individual o conjuntamente, concreten acuerdos similares con otras instituciones locales, nacionales o internacionales, públicas o privadas, a fin de coordinar y desarrollar los programas y actividades implementadas a partir de su firma y que contribuyan con el logro de los objetivos señalados en el Art. 1º.

ARTICULO 8º. A todos los efectos derivados del presente Convenio, las partes fijan domicilio legal: EL CONSEJO en Colón 430 6º Piso Of. C de la Ciudad de Mendoza, y el IDITS en San Martín 601 esquina Rondeau 2º Piso de la Ciudad de Mendoza.

ARTICULO 9º. Ambas partes renuncian expresamente al Fuero Federal y aceptan dirimir los conflictos que pudieran derivarse del presente convenio en los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción de la Provincia de Mendoza.

ARTICULO 10º. El presente Convenio tendrá una vigencia de 2 años, renovables automáticamente por un período igual, a partir de su firma. Respetando la libre decisión de las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el presente convenio, con la sola obligación de comunicarle fehacientemente a la otra parte con una anticipación de 60 días corridos, sin ningún derecho a reclamo por parte de la otra.

En prueba de conformidad se firma el presente convenio en original y copia del mismo tenor y al solo efecto en la Ciudad de Mendoza a los 23 días del mes de Octubre de 2003.

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